13 de diciembre de 2018

sobre LA LEY DE SALUD BUCODENTAL




Fue aprobada con los votos a favor del Partido Popular, Ciudadanos y Partido Socialista, y la abstención de Podemos.

29 de octubre de 2018

AL DICTADO DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS


Tras la presentación, para su debate y aprobación en la Asamblea de Madrid, del Proyecto de Ley de Farmacia por el PP, PODEMOS y PSOE han pedido su devolución.

Son varias las razones para ese rechazo de la oposición a un Proyecto de Ley que, por otra parte, podría ser necesario para actualizar la ley anterior de farmacia que data del año 1998, cuando todavía la Comunidad de Madrid no había recibido las transferencias sanitarias.

De cualquier forma, parecería que el citado proyecto hubiese sido elaborado al dictado del Colegio de Farmacéuticos, para beneficio de las grandes oficinas de farmacia. Esto ya ha suscitado críticas desde numerosos sectores profesionales.

El servicio que ofrecen las oficinas de farmacia, es un servicio sanitario esencial. Es allí donde la población obtiene los medicamentos y los productos sanitarios prescritos por las y los profesionales sanitarios. Las funciones de las y los farmacéuticos que trabajan en las oficinas de farmacias vienen fijadas por la Ley 19/1998, de 25 de noviembre de la Comunidad de Madrid, entre otra mucha normativa estatal, pero el Proyecto de Ley del gobierno del PP plantea una clara extralimitación en las atribuciones de estos profesionales, haciéndoles entrar en colisión con las funciones de los profesionales de los Equipos de Atención Primaria, básicamente los de enfermería, y con las y los farmacéuticos del Servicio de Farmacia de Atención Primaria.

Los profesionales de las oficinas de farmacia son los únicos con ejercicio privado. Hay otros muchos farmacéuticos/as, empleados públicos, en los diferentes niveles del SERMAS dedicados al desarrollo de la investigación, control, vigilancia, calidad, y uso racional del medicamento. Y son también parte de sus funciones la información y formación sobre el medicamento y su prescripción al resto de profesionales de la salud y a la ciudadanía. Son estos los profesionales que están al frente de los Servicios de la Farmacia Hospitalaria y del Servicio de Farmacia de Atención Primaria, entre otros.

Por ello los farmacéuticos/as con ejercicio profesional privado no deberían participar en “los distintos niveles del SERMAS, en el desarrollo de actividades y servicios asistenciales”, como contempla el Proyecto, por un claro conflicto de intereses y por que no son de su competencia.

Las atribuciones que se le confieren al farmacéutico/a de las oficinas de farmacias en el texto de esta ley es puro intrusismo profesional, justificado “como garantía de accesibilidad a los medicamentos y productos sanitarios de aquellos pacientes en situación de vulnerabilidad sanitaria y mayores dependientes...” y para “Seguimiento de la medicación en programas de adherencia de pacientes mayores, crónicos, polimedicados y dependientes”. La labor de seguimiento de los pacientes en sus domicilios, tanto para comprobar la adherencia a los tratamientos, como para su atención integral es labor del personal de los Equipos de Atención Primaria, y especialmente del personal enfermera, y aunque en numerosas ocasiones las y los farmacéuticos acuden a los domicilios de los pacientes con los pedidos de sus tratamientos habituales, porque están inmovilizados, o están en situación de aislamiento… eso nada tiene que ver con las funciones que se les adjudican en el Proyecto.

Las críticas que ha recibido el proyecto de Ley de Farmacia se pueden agrupar en tres grandes bloques. El primero es la liberalización de los horarios de las oficinas de farmacias. El segundo es el intrusismo que suponen las nuevas funciones que se atribuye al farmacéutico de las oficinas de farmacia, y el tercero es la vía que abre la Consejería de Sanidad a que se puedan realizar convenios y conciertos de colaboración con las farmacias.

La liberalización de los horarios de las farmacias, como se ha demostrado con el resto del comercio donde ya existe, sólo favorece a las grandes farmacias, que son las que cuentan con más personal y lo podrán llevar a cabo, incluso porque cuentan con varias oficinas. Además, para esta flexibilización de horarios no se podría aludir al desabastecimiento de la población, pues siempre existieron y existen farmacias de guardia.

Resulta paradójico que mientras se recortan profesionales y recursos en Atención Primaria, sus atribuciones se pretendan transferir a los farmacéuticos con ejercicio privado, deslegitimando su importancia como eje prioritario de la atención sanitaria.

El tercer punto, quizás el potencialmente más grave del Proyecto, es el que deja abierta la puerta a la privatización/externalización de diversos servicios farmacéuticos y asistenciales que podrían ser contratados entre el Colegio de Farmacéuticos y las farmacias con la Conserjería de Sanidad.

Por todo ello el Proyecto de Ley de Farmacia es absolutamente rechazable pues introduce el intrusismo profesional y deja el campo abierto a la privatización de determinados servicios sanitarios hoy cubiertos por el SERMAS.


Carmen San José Pérez



11 de octubre de 2018

SOBRE LA PRESUNTA ESTAFA DE LAS iDENTAL



El gobierno del Partido Popular de la Comunidad de Madrid no prestó la necesaria protección a la salud de las personas que acudían a las Clínicas iDental, y eso a pesar de que tenía conocimiento de las reclamaciones y denuncias. Así como una advertencia que se había realizado hace dos años en la Asamblea de Madrid y otras que se habían trasladado desde el Colegio de Odontólogos.





16 de septiembre de 2018

AÚN LEJOS DE UNA SANIDAD UNIVERSAL


El Congreso de los Diputados acaba de aprobar el Real Decreto Ley 7/2018, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, con los votos a favor del PSOE, Podemos, PDeCat y ERC, el voto en contra del PP, y la abstención de Cs.
La aprobación de este RDL, – que ahora se tramitará como Ley, lo que significa que podrá ser enmendado -, supone una mejora indiscutible respecto del RDL 16/2012 aprobado por el PP. Una mejora que no podemos ignorar que ha sido fruto de la presión y las luchas llevadas a cabo por innumerables colectivos y personas, como las protagonizadas por la Marea Blanca.
El RDL 16/2012 supuso un claro retroceso al cambiar de un modelo basado en los derechos de las personas, a otro basado en el aseguramiento. Es decir, de titulares de derechos se pasó a la condición de asegurado. De esta forma la atención sanitaria volvió a estar sujeta a las personas que cotizaban o habían cotizado al sistema de la Seguridad Social, extendiéndose también a los beneficiarios de estas personas, como cónyuges e hijos, y a las personas que no tuviesen recursos económicos suficientes.
A este RDL 16/2012 también le debemos la introducción del copago farmacéutico para los y las pensionistas, entre otras reformas.
El resultado solo ha traído sufrimiento, al golpear a quienes menos renta tienen y quienes más lo necesitan, provocando la exclusión de la atención sanitaria de unas 870.000 personas. Más de dos millones de enfermos abandonaron su medicación, al no poderse costear los tratamientos según el  Barómetro Sanitario de 2017.

El nuevo RDL, desde su preámbulo deja claro que el acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad “es un derecho primordial de toda persona”. Por eso llevaba razón la ministra de Sanidad cuando defendió que se recuperaba un derecho que había recortado el Gobierno del Sr. Rajoy.
También se afirma: “La garantía del ejercicio de este derecho y la protección efectiva de la salud de la ciudadanía cobra aún mayor importancia cuando quienes se ven privados de una asistencia sanitaria normalizada son colectivos de una especial vulnerabilidad”. Como de hecho se ha puesto de manifiesto en una investigación del Instituto de Economía de Barcelona y la Universidad Pompeu Fabra – “The deadly effects of losing health insurance” -que muestra cómo la mortalidad aumentó una media de un 15% entre 2012 y 2015 en la población “sin papeles”.
Igualmente se recoge en el preámbulo que en el ámbito de la normativa internacional, tanto supranacional como europea, “el derecho a la protección de la salud se reconoce de manera expresa como un derecho inherente a todo ser humano, sobre el que no cabe introducción de elemento discriminatorio alguno…”.

Pues bien, a pesar de compartir esta declaraciones de intenciones, en el desarrollo del articulado de éste RDL  se recogen diversos requisitos para obtener el título que da derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, lo que de facto va a impedir a diversos colectivos, como los “no autorizados como residentes”, ser titulares de dicho derecho y, por lo tanto, quedarán excluidos de la asistencia sanitaria. Es decir, se vuelve a discriminar.
A los extranjeros con residencia legal, sí que se les reconoce, pero requieren “no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía”. Esto necesita de una aclaración urgente por parte del Ministerio, el cómo y en qué casos se aplicará. Puesto que lo que actualmente está pasando es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega sistemáticamente la asistencia sanitaria a extranjeros con residencia legal, que son madres o padres de personas con nacionalidad española, tal y como lo ha denunciado la Red de Denuncia y Resistencia al Real Decreto de reforma sanitaria (Reder). Y a pesar de existir más de 40 sentencias condenando al INSS, la situación no ha variado con el Gobierno de Sanchez.
A las personas extranjeras sin permiso de residencia (Artículo 3 ter.) se les reconoce el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que a las personas con nacionalidad española, pero para poderlo ejercerlo, deben cumplir unos requisitos que tendrán que tramitar en las CCAA. Esto, en la práctica, implica de nuevo barreras para el acceso efectivo a la atención sanitaria, y una discriminación flagrante.
También se pueden encontrar en situación de exclusión aquellas personas extranjeras sin permiso de residencia que de forma temporal se encuentren en España (Artículo 3 ter. 3), porque van a requerir “un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las CCAA”, pues algunas regiones exigen para emitirlo  acreditar una estancia de al menos 90 días.
Además hay que constatar que no se ha derogado el RDL 16/2012,  por lo que aspectos como el copago farmacéutico continúan vigentes.
En resumen, este RDL supone un avance respecto al RDL 16/2012, pues reconoce de nuevo  que el acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad “es un derecho primordial de toda persona”, y lo toma “como un derecho inherente a todo ser humano, sobre el que no cabe introducción de elemento discriminatorio alguno”. Pero, lamentablemente, en su actual redacción, al imponer una serie de requisitos, el acceso no es posible para determinados colectivos. Mantener estas diferencias entre personas que viven en el territorio español echa por tierra tanto la defensa del derecho a la salud, como la no discriminación de la que ha hecho gala el PSOE.



Diputada de Podemos en la Asamblea de Madrid

 
https://blogs.publico.es/otrasmiradas/15225/aun-lejos-de-una-sanidad-universal/?force=1