Fue aprobada con los votos a favor del Partido Popular, Ciudadanos y Partido Socialista, y la abstención de Podemos.
13 de diciembre de 2018
sobre LA LEY DE SALUD BUCODENTAL
Fue aprobada con los votos a favor del Partido Popular, Ciudadanos y Partido Socialista, y la abstención de Podemos.
6 de diciembre de 2018
29 de octubre de 2018
AL DICTADO DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS
Tras
la presentación, para su debate y aprobación en la Asamblea de
Madrid, del Proyecto de Ley de Farmacia por el PP, PODEMOS y PSOE han
pedido su devolución.
Son
varias las razones para ese rechazo de la oposición a un Proyecto de
Ley que, por otra parte, podría ser necesario para actualizar la ley
anterior de farmacia que data del año 1998, cuando todavía la
Comunidad de Madrid no había recibido las transferencias sanitarias.
De
cualquier forma, parecería que
el citado proyecto hubiese sido elaborado al dictado del Colegio de
Farmacéuticos, para beneficio de las grandes oficinas de farmacia.
Esto ya ha suscitado críticas desde numerosos sectores
profesionales.
El
servicio que ofrecen las oficinas de farmacia, es un servicio
sanitario esencial. Es allí donde la población obtiene los
medicamentos y los productos sanitarios prescritos por las y los
profesionales sanitarios. Las funciones de las y los farmacéuticos
que trabajan en las oficinas de farmacias vienen fijadas por la Ley
19/1998, de 25 de noviembre de la Comunidad de Madrid, entre otra
mucha normativa estatal, pero el Proyecto de Ley del gobierno del PP
plantea una clara extralimitación en las atribuciones de estos
profesionales, haciéndoles entrar en colisión con las funciones de
los profesionales de los Equipos de Atención Primaria, básicamente
los de enfermería, y con las y los farmacéuticos del Servicio de
Farmacia de Atención Primaria.
Los
profesionales de las oficinas de farmacia son los únicos con
ejercicio privado. Hay otros muchos farmacéuticos/as, empleados
públicos, en los diferentes niveles del SERMAS dedicados al
desarrollo de la investigación, control, vigilancia, calidad, y uso
racional del medicamento. Y son también parte de sus funciones la
información y formación sobre el medicamento y su prescripción al
resto de profesionales de la salud y a la ciudadanía. Son estos los
profesionales que están al frente de los Servicios de la Farmacia
Hospitalaria y del Servicio de Farmacia de Atención Primaria, entre
otros.
Por
ello los farmacéuticos/as con ejercicio profesional privado no
deberían participar en “los distintos niveles del SERMAS, en el
desarrollo de actividades y servicios asistenciales”, como
contempla el Proyecto, por un claro conflicto de intereses y por que
no son de su competencia.
Las
atribuciones que se le confieren al farmacéutico/a de las oficinas
de farmacias en el texto de esta ley es puro intrusismo profesional,
justificado “como garantía de accesibilidad a los medicamentos y
productos sanitarios de aquellos pacientes en situación de
vulnerabilidad sanitaria y mayores dependientes...” y para
“Seguimiento de la medicación en programas de adherencia de
pacientes mayores, crónicos, polimedicados y dependientes”. La
labor de seguimiento de los pacientes en sus domicilios, tanto para
comprobar la adherencia a los tratamientos, como para su atención
integral es labor del personal de los Equipos de Atención Primaria,
y especialmente del personal enfermera, y aunque en numerosas
ocasiones las y los farmacéuticos acuden a los domicilios de los
pacientes con los pedidos de sus tratamientos habituales, porque
están inmovilizados, o están en situación de aislamiento… eso
nada tiene que ver con las funciones que se les adjudican en el
Proyecto.
Las
críticas que ha recibido el proyecto de Ley de Farmacia se pueden
agrupar en tres grandes bloques. El primero es la liberalización de
los horarios de las oficinas de farmacias. El segundo es el
intrusismo que suponen las nuevas funciones que se atribuye al
farmacéutico de las oficinas de farmacia, y el tercero es la vía
que abre la Consejería de Sanidad a que se puedan realizar convenios
y conciertos de colaboración con las farmacias.
La
liberalización de los horarios de las farmacias, como se ha
demostrado con el resto del comercio donde ya existe, sólo favorece
a las grandes farmacias, que son las que cuentan con más personal y
lo podrán llevar a cabo, incluso porque cuentan con varias oficinas.
Además, para esta flexibilización de horarios no se podría aludir
al desabastecimiento de la población, pues siempre existieron y
existen farmacias de guardia.
Resulta
paradójico que mientras se recortan profesionales y recursos en
Atención Primaria, sus atribuciones se pretendan transferir a los
farmacéuticos con ejercicio privado, deslegitimando su importancia
como eje prioritario de la atención sanitaria.
El
tercer punto, quizás el potencialmente más grave del Proyecto, es
el que deja abierta la puerta a la privatización/externalización de
diversos servicios farmacéuticos y asistenciales que podrían ser
contratados entre el Colegio de Farmacéuticos y las farmacias con la
Conserjería de Sanidad.
Por
todo ello el Proyecto de Ley de Farmacia es absolutamente rechazable
pues introduce el intrusismo profesional y deja el campo abierto a la
privatización de determinados servicios sanitarios hoy cubiertos por
el SERMAS.
Carmen
San José Pérez
12 de octubre de 2018
11 de octubre de 2018
SOBRE LA PRESUNTA ESTAFA DE LAS iDENTAL
El gobierno del Partido Popular de la Comunidad de Madrid no prestó la necesaria protección a la salud de las personas que acudían a las Clínicas iDental, y eso a pesar de que tenía conocimiento de las reclamaciones y denuncias. Así como una advertencia que se había realizado hace dos años en la Asamblea de Madrid y otras que se habían trasladado desde el Colegio de Odontólogos.
20 de septiembre de 2018
16 de septiembre de 2018
AÚN LEJOS DE UNA SANIDAD UNIVERSAL
El
Congreso de los Diputados acaba de aprobar el Real Decreto Ley 7/2018,
sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, con los votos a
favor del PSOE, Podemos, PDeCat y ERC, el voto en contra del PP, y la
abstención de Cs.
La aprobación de este RDL, – que ahora se tramitará como Ley, lo que
significa que podrá ser enmendado -, supone una mejora indiscutible
respecto del RDL 16/2012 aprobado por el PP. Una mejora que no podemos
ignorar que ha sido fruto de la presión y las luchas llevadas a cabo por
innumerables colectivos y personas, como las protagonizadas por la
Marea Blanca.
El RDL 16/2012 supuso un claro retroceso al cambiar de un modelo
basado en los derechos de las personas, a otro basado en el
aseguramiento. Es decir, de titulares de derechos se pasó a la condición
de asegurado. De esta forma la atención sanitaria volvió a estar sujeta
a las personas que cotizaban o habían cotizado al sistema de la
Seguridad Social, extendiéndose también a los beneficiarios de estas
personas, como cónyuges e hijos, y a las personas que no tuviesen
recursos económicos suficientes.
A este RDL 16/2012 también le debemos la introducción del copago farmacéutico para los y las pensionistas, entre otras reformas.
El resultado solo ha traído sufrimiento, al golpear a quienes menos
renta tienen y quienes más lo necesitan, provocando la exclusión de la
atención sanitaria de unas 870.000 personas. Más de dos millones de
enfermos abandonaron su medicación, al no poderse costear los
tratamientos según el Barómetro Sanitario de 2017.
El nuevo RDL, desde su preámbulo deja claro que el acceso al Sistema
Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad “es un
derecho primordial de toda persona”. Por eso llevaba razón la ministra
de Sanidad cuando defendió que se recuperaba un derecho que había
recortado el Gobierno del Sr. Rajoy.
También se afirma: “La garantía del ejercicio de este derecho y la
protección efectiva de la salud de la ciudadanía cobra aún mayor
importancia cuando quienes se ven privados de una asistencia sanitaria
normalizada son colectivos de una especial vulnerabilidad”. Como de
hecho se ha puesto de manifiesto en una investigación del Instituto de
Economía de Barcelona y la Universidad Pompeu Fabra – “The deadly
effects of losing health insurance” -que muestra cómo la mortalidad
aumentó una media de un 15% entre 2012 y 2015 en la población “sin
papeles”.
Igualmente se recoge en el preámbulo que en el ámbito de la
normativa internacional, tanto supranacional como europea, “el derecho a
la protección de la salud se reconoce de manera expresa como un derecho
inherente a todo ser humano, sobre el que no cabe introducción de
elemento discriminatorio alguno…”.
Pues bien, a pesar de compartir esta declaraciones de intenciones, en
el desarrollo del articulado de éste RDL se recogen diversos
requisitos para obtener el título que da derecho a la protección de la
salud y a la atención sanitaria, lo que de facto va a
impedir a diversos colectivos, como los “no autorizados como
residentes”, ser titulares de dicho derecho y, por lo tanto, quedarán
excluidos de la asistencia sanitaria. Es decir, se vuelve a discriminar.
A los extranjeros con residencia legal, sí que se les reconoce, pero
requieren “no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria
de la prestación sanitaria por otra vía”. Esto necesita de una
aclaración urgente por parte del Ministerio, el cómo y en qué casos se
aplicará. Puesto que lo que actualmente está pasando es que el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega sistemáticamente la
asistencia sanitaria a extranjeros con residencia legal, que son madres o
padres de personas con nacionalidad española, tal y como lo ha
denunciado la Red de Denuncia y Resistencia al Real Decreto de reforma
sanitaria (Reder). Y a pesar de existir más de 40 sentencias condenando
al INSS, la situación no ha variado con el Gobierno de Sanchez.
A las personas extranjeras sin permiso de residencia (Artículo 3
ter.) se les reconoce el derecho a la protección de la salud y a la
atención sanitaria en las mismas condiciones que a las personas con
nacionalidad española, pero para poderlo ejercerlo, deben cumplir unos
requisitos que tendrán que tramitar en las CCAA. Esto, en la práctica,
implica de nuevo barreras para el acceso efectivo a la atención
sanitaria, y una discriminación flagrante.
También se pueden encontrar en situación de exclusión aquellas
personas extranjeras sin permiso de residencia que de forma temporal se
encuentren en España (Artículo 3 ter. 3), porque van a requerir “un
informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las
CCAA”, pues algunas regiones exigen para emitirlo acreditar una
estancia de al menos 90 días.
Además hay que constatar que no se ha derogado el RDL 16/2012, por
lo que aspectos como el copago farmacéutico continúan vigentes.
En resumen, este RDL supone un avance respecto al RDL 16/2012, pues
reconoce de nuevo que el acceso al Sistema Nacional de Salud en
condiciones de equidad y de universalidad “es un derecho primordial de
toda persona”, y lo toma “como un derecho inherente a todo ser humano,
sobre el que no cabe introducción de elemento discriminatorio alguno”.
Pero, lamentablemente, en su actual redacción, al imponer una serie de
requisitos, el acceso no es posible para determinados colectivos.
Mantener estas diferencias entre personas que viven en el territorio
español echa por tierra tanto la defensa del derecho a la salud, como la
no discriminación de la que ha hecho gala el PSOE.
Diputada de Podemos en la Asamblea de Madrid
https://blogs.publico.es/otrasmiradas/15225/aun-lejos-de-una-sanidad-universal/?force=1
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