20 de julio de 2016

SOBRE LA LEY DE MUERTE DIGNA


Me correspondía fijar la posición de PODEMOS respecto a la toma en consideración de La Ley de Derechos y Garantias de las Personas en el proceso final de la vida (más conocida como Ley de Muerte Digna) que presentaba el grupo socialista. Es el paso previo para que la Ley pase a la Comisión de Sanidad, se debata, se puedan realizar enmiendas y pase al Pleno de la Asamblea donde se aprobará o rechazará.
 
En primer lugar quisiera hacer algunas consideraciones generales acerca de las Leyes sobre Muerte Digna.

Porque señorias Leyes como esta ya existen en otros territorios, la primera fue la andaluza hace 6 años, también existen en Aragón, Cataluña, etc. y en nuestra opinión estas leyes han mejorado muy poco el como se muere en España. Y esto básicamente se debe a la falta de voluntad política de los diferentes gobiernos para desarrollarlas y llevarlas a cabo. Esperemos que no pase esto con la presente Ley.

Por ejemplo, como ya les recordé en Enero pasado cuando mi grupo parlamentario presentó una PNL acerca de la Muerte Digna, con el objetivo de que en la Comunidad de Madrid mejorase la situación de las personas en el proceso final de la vida, muy poco se ha hecho desde entonces para cumplir con la Resolución aprobada por todos los grupos de esta Cámara.

Por eso tenemos que reconocer que en Madrid se sigue muriendo mal.

Todos defendemos el derecho a una vida digna, pero el derecho a una muerte digna se ignora con demasiada frecuencia al no respetarse la voluntad de los pacientes. Y no puede haber vida digna sin dignidad en el final de la misma. Sin respetar el derecho a una muerte digna de todas las personas.

Y para que esto se cumpla solo hay que atenerse a una ley anterior como la Ley de Autonomía del Paciente del 2002, que establece que “el derecho del paciente a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles y a negarse al tratamiento; y la obligación de todo profesional que interviene en la actividad asistencial al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”.

Por lo tanto, insisto, no es tanto que no exista legislación al respecto sino que ha faltado voluntad política para llevar a cabo las medidas aprobadas:

Y por esto no se ha avanzado en difundir los derechos que asisten a las personas, ni mejorar la accesibilidad para realizar el Testamento Vital, la necesaria formación a los profesionales sanitarios, la extensión de los cuidados paliativos, o la obligatoriedad de consultar el Registro de ultimas Voluntades por parte de los médicos/as responsables de los pacientes.

Por lo tanto, es urgente que las leyes garanticen este derecho que asiste a toda persona como es el de morir con dignidad, pero igualmente es urgente que el gobierno tenga voluntad política para llevar a cabo lo aprobado y hacerlo cumplir. Por lo que espero que esta Ley que mejora la normativa existente e introduce algunas novedades, y que probablemente hoy aprobaremos, no corra la misma suerte que las existentes.

De hecho Sr. Consejero de sanidad todavía está a tiempo de cumplir lo que aprobamos en esta Cámara en Enero pasado.

La segunda consideración general, es acerca de que mientras siga en vigor el art. 143 del Código Penal, o las modificacones que realizó el PP en el gobierno el pasado año, se seguirá utilizando como excusa para rechazar peticiones de la ciudadanía, que sin embargo ya están amparadas por la legislación. “Lo que se denomina eutanasia pasiva, que consiste en el tratamiento sintomático y la sedación paliativa, sí que está permitido”.

Y cuando los pacientes reclaman sus derechos o sus familiares ahora se topan con un muro de incomprensión y rechazo. Solo hay que recordar los casos recientes de una niña en Galicia, o el caso de Zaragoza que es LA PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA POR EL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO PENAL DESDE SU APROBACIÓN EN 1995:

Es inadmisible en una sociedad democrática, respetuosa con los Derechos Humanos, que se condene a dos años de cárcel una conducta que el propio tribunal considera movida por “el sentimiento de cariño y respeto a la persona", "lo que llevó al procesado a causar la muerte de su madre a "cumplir la voluntad de aquella para acabar con su sufrimiento" y la considera compatible con “un acto de amor”.

Resulta especialmente preocupante la falta de sensibilidad y sintonía del Ministerio Fiscal con la opinión mayoritaria de la población calificando tales conductas como homicidio con agravantes, merecedor de 9 años de cárcel.

En lugar de amenazar a los/as ciudadanos/as con el Código penal, el Estado debería garantizar que las decisiones libres y responsables de personas para quienes la vida es ya sólo dolor y sufrimiento, puedan llevarse a cabo en condiciones de seguridad, con el acompañamiento profesional propio de una sociedad democrática.

Por otra parte, hay que recordar tanto al PP como al PSOE que han podido cambiar el Código Penal desde el gobierno de la nación cuando ambos han gobernado con mayorías que estamos ante un hecho que SI RECLAMA MAYORITARIAMENTE la ciudadanía y no AVANZAREMOS MIENTRAS NO SE DEROGUE ESTE ART. DEL COD PENAL Y SE REGULE LA EUTANASIA.

Porque señorías más del 80% de la población en la encuesta del CIS se manifestaba a favor de evitar el dolor y el sufrimiento en el proceso final de la vida.

Cuando se les preguntó si en pacientes en fase terminal estaban de acuerdo con que los médicos les ayudaran a morir para evitar el sufrimiento: los católicos responden afirmativamente en un 60% y los ateos en un 87%...

Luego señorías claramente los legisladores vamos muy por detrás de las expectativas y necesidades de la ciudadanía a quien decimos representar.

Respecto de las propia LEY:

Sobre la exposición de motivos :

Se dice teniendo en cuenta el marco legislativo entre este la Ley de Autonomía del Paciente y la Resolución 5/2016 del Pleno de la Asamblea de Madrid del 21 de enero de 2016 aprobada por todos los grupos de esta Cámara:

Que exigía la difusión del derecho al ejercicio de las Instrucciones Previas, para que cambie el procedimiento actual y se pueda registrar en las Unidades Administrativas de los Centros de Salud y Servicios de Atención al Paciente de los Hospitales, incorporándolo automáticamente en la historia clínica del paciente. Formación continuada específica de los profesionales de la sanidad, incluidos muy especialmente los y las me´dicas de familia. Que dentro del Observatorio de Humanización de la Asistencia se supervise el cumplimiento de las medidas incluidas en la legislación nacional y autonómica, basado en criterios de calidad y factores de evaluación, cuyos trabajos arrojen datos que permitan conocer cómo se muere en la CM. Extender Unidades de Cuidados Paliativos en la infancia y adolescencia en los hospiales. Aumento del número de Equipos de Soporte para Atención Domiciliaria (ESAD). E Instar a evaluar el Plan Estratégico de Cuidadosj Paliativos 2010-2014 y a elaborar un nuevo plan.

Pues bien de todo ello el balance después de más de 6 meses es muy escaso... Espero que no corra la misma suerte esta Ley.

La descripción del marco legislativo debiera hacer referencia a los cambios que el pasado año introdujo el Partido Popular en la Ley de protección del menor, que establecía la mayoría de edad a los 16 años, e incluso antes si el menor tenía el juicio suficiente para tomar decisiones sobre si mismo. Tras la reforma los papeles se han intercambiado : quien presta el consentimiento en todo caso es el representante legal del menor y a éste se le priva de toda capacidad de decisión.

En lo que respecta a los objetivos hoy en día existe un consenso ético y jurídico consolidado en torno a algunos de los contenidos y derechos del ideal de buena muerte, sobre los que inciden los artículos de la presente Ley. Pero como legisladores debiéramos saber y reflejar en nuestra iniciativas que el consenso ciudadano va mucho más allá. Y como demuestra la encuesta del CIS que hay consensos muchos más amplios que llega a que un 73 % estaría por una ley de eutanasia...

La Ley recoge entre sus contenidos el derecho de toda persona a realizar las instrucciones previas y en ese sentido se contempla este derecho ya regulado en la Comunidad Autónoma de Madrid por la Ley 3/2005, de 23 de mayo, de declaración de instrucciones previas. Y la Resolución aprobada por todos los grupos de esta Cámara que exigían al gobierno del PP para avanzar en el principio de autonomía del paciente en la etapa final de la vida... Mejorando la información, facilitando la accesiblidad para realizar el Testamento Vital, y facilitando la consulta de las instrucciones prvias equipo de profesionales que traten al paciente, y el deber de hacerlo.

Como novedoso se incluye que las instituciones y centros sanitarios tanto públicos como privados – centros sanitarios y sociosanitarios o residencias de mayores- tienen que garantizar el ejercicio de los derechos, y son tributarios de un conjunto de obligaciones, respecto de la provisión de servicios.

Entre ellos se incluye garantizar la adecuada atención asistencial, incluyendo el tratamiento del dolor y la información- asesoramiento, así como la atención de cuidados paliativos, de calidad y equitativa, bien en los centros sanitarios, sociosanitarios y residencias de ancianos, bien en el propio domicilio de los pacientes.

Y se amplía ahora ese deber al equipo de profesionales sanitarios encargados de la atención sanitaria. Es novedosa la regulación expresa de los deberes de los profesionales sanitarios respecto a las instrucciones previas, al establecer la obligación de proporcionar a las personas información acerca de la declaración, de recabar información sobre si se ha otorgado, de consultar, en su caso, el Registro de Instrucciones Previas para conocer su contenido y el deber de respetar los valores e instrucciones contenidos en el documento.

En conclusión la presente Ley tiene como objeto (a) explicitar y proteger el derecho de los pacientes a una buena atención sanitaria en el proceso final de la vida, (b) regular los deberes de los profesionales sanitarios que atienden a estos pacientes, (c) definir las garantías que las instituciones sanitarias están obligadas a ofrecer con respecto a ese proceso.

Votaremos a favor de la toma en consideración.