Me
correspondía fijar la posición de PODEMOS respecto a la toma en
consideración de La Ley de Derechos y Garantias de las Personas en
el proceso final de la vida (más conocida como Ley de Muerte Digna) que presentaba el grupo socialista. Es el paso previo para que la Ley pase a la Comisión de Sanidad, se debata, se puedan realizar enmiendas y pase al Pleno de la Asamblea donde se aprobará o rechazará.
En
primer lugar quisiera hacer algunas consideraciones generales acerca
de las Leyes sobre Muerte Digna.
Porque
señorias Leyes como esta ya existen en otros territorios, la primera
fue la andaluza hace 6 años, también existen en Aragón, Cataluña,
etc. y en nuestra opinión estas leyes han mejorado muy poco el como
se muere en España. Y esto básicamente se debe a la falta de
voluntad política de los diferentes gobiernos para desarrollarlas y
llevarlas a cabo. Esperemos que no pase esto con la presente Ley.
Por
ejemplo, como ya les recordé en Enero pasado cuando mi grupo
parlamentario presentó una PNL acerca de la Muerte Digna, con el
objetivo de que en la Comunidad de Madrid mejorase la situación de
las personas en el proceso final de la vida, muy poco se ha hecho
desde entonces para cumplir con la Resolución aprobada por todos los
grupos de esta Cámara.
Por
eso tenemos que reconocer que en Madrid se sigue muriendo mal.
Todos
defendemos el derecho a una vida digna, pero el derecho a una muerte
digna se ignora con demasiada frecuencia al no respetarse la voluntad
de los pacientes. Y no puede haber vida digna sin dignidad en el
final de la misma. Sin respetar el derecho a una muerte digna de todas las personas.
Y
para que esto se cumpla solo hay que atenerse a una ley anterior como la Ley de
Autonomía del Paciente del 2002, que establece que “el derecho del
paciente a decidir libremente entre las opciones clínicas
disponibles y a negarse al tratamiento; y la obligación de todo
profesional que interviene en la actividad asistencial al
cumplimiento de los deberes de información y de documentación
clínica y al respeto de las decisiones adoptadas libre y
voluntariamente por el paciente”.
Por
lo tanto, insisto, no es tanto que no exista legislación al respecto
sino que ha faltado voluntad política para llevar a cabo las medidas
aprobadas:
Y
por esto no se ha avanzado en difundir los derechos que asisten a las
personas, ni mejorar la accesibilidad para realizar el Testamento
Vital, la necesaria formación a los profesionales sanitarios, la
extensión de los cuidados paliativos, o la obligatoriedad de
consultar el Registro de ultimas Voluntades por parte de los
médicos/as responsables de los pacientes.
Por
lo tanto, es urgente que las leyes garanticen este derecho que asiste
a toda persona como es el de morir con dignidad, pero igualmente es
urgente que el gobierno tenga voluntad política para llevar a cabo
lo aprobado y hacerlo cumplir. Por lo que espero que esta Ley que
mejora la normativa existente e introduce algunas novedades, y que
probablemente hoy aprobaremos, no corra la misma suerte que las
existentes.
De
hecho Sr. Consejero de sanidad todavía está a tiempo de cumplir lo
que aprobamos en esta Cámara en Enero pasado.
La
segunda consideración general, es acerca de que mientras siga en
vigor el art. 143 del Código Penal, o las modificacones que realizó
el PP en el gobierno el pasado año, se seguirá utilizando como
excusa para rechazar peticiones de la ciudadanía, que sin embargo ya
están amparadas por la legislación. “Lo que se denomina eutanasia
pasiva, que consiste en el tratamiento sintomático y la sedación
paliativa, sí que está permitido”.
Y
cuando los pacientes reclaman sus derechos o sus familiares ahora se topan
con un muro de incomprensión y rechazo. Solo hay que recordar los
casos recientes de una niña en Galicia, o el caso de Zaragoza que es
LA PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA POR EL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO
PENAL DESDE SU APROBACIÓN EN 1995:
Es
inadmisible en una sociedad democrática, respetuosa con los Derechos
Humanos, que se condene a dos años de cárcel una conducta que el
propio tribunal considera movida por “el sentimiento de cariño y
respeto a la persona", "lo que llevó al procesado a causar
la muerte de su madre a "cumplir la voluntad de aquella para
acabar con su sufrimiento" y la considera compatible con “un
acto de amor”.
Resulta
especialmente preocupante la falta de sensibilidad y sintonía del
Ministerio Fiscal con la opinión mayoritaria de la población
calificando tales conductas como homicidio con agravantes, merecedor
de 9 años de cárcel.
En
lugar de amenazar a los/as ciudadanos/as con el Código penal, el Estado
debería garantizar que las decisiones libres y responsables de
personas para quienes la vida es ya sólo dolor y sufrimiento, puedan
llevarse a cabo en condiciones de seguridad, con el acompañamiento
profesional propio de una sociedad democrática.
Por
otra parte,
hay que recordar tanto al PP como al PSOE que han podido cambiar el
Código Penal desde el gobierno de la nación
cuando
ambos han gobernado con mayorías que
estamos ante un hecho que SI RECLAMA MAYORITARIAMENTE la ciudadanía
y no AVANZAREMOS MIENTRAS NO SE DEROGUE ESTE ART. DEL COD PENAL Y SE
REGULE LA EUTANASIA.
Porque
señorías más del 80% de la población en la encuesta del CIS se
manifestaba a favor de evitar el dolor y el sufrimiento en el proceso
final de la vida.
Cuando
se les preguntó si en pacientes en fase terminal estaban de acuerdo
con que los médicos les ayudaran a morir para evitar el sufrimiento:
los católicos responden afirmativamente en un 60% y los ateos en un
87%...
Luego
señorías claramente los legisladores vamos muy por detrás de las
expectativas y necesidades de la ciudadanía a quien decimos
representar.
Respecto
de las propia LEY:
Sobre
la exposición de motivos :
Se
dice teniendo en cuenta el marco legislativo entre este la Ley de
Autonomía del Paciente y
la Resolución 5/2016 del Pleno de la Asamblea de Madrid del 21 de
enero de 2016 aprobada por todos los grupos de esta Cámara:
Que
exigía
la difusión del derecho al ejercicio de las Instrucciones Previas,
para que cambie el procedimiento actual y se pueda registrar en las
Unidades Administrativas de los Centros de Salud y Servicios de
Atención al Paciente de los Hospitales, incorporándolo
automáticamente en la historia clínica del paciente. Formación
continuada específica de los profesionales de la sanidad, incluidos
muy especialmente los y las me´dicas de familia. Que
dentro del Observatorio de Humanización de la Asistencia se
supervise el cumplimiento de las medidas incluidas en la legislación
nacional y autonómica, basado en criterios de calidad y factores de
evaluación, cuyos trabajos arrojen datos que permitan conocer cómo
se muere en la CM. Extender
Unidades de Cuidados Paliativos en la infancia y adolescencia en los
hospiales. Aumento del número de Equipos de Soporte para Atención
Domiciliaria (ESAD). E Instar
a evaluar el Plan Estratégico de Cuidadosj Paliativos 2010-2014 y a
elaborar un nuevo plan.
Pues
bien de todo ello el balance después de más de 6 meses es muy
escaso... Espero que no corra la misma suerte esta Ley.
La
descripción del marco
legislativo
debiera hacer referencia a los cambios que el pasado año introdujo
el Partido Popular en la Ley de protección del menor, que establecía
la mayoría de edad a los 16 años, e incluso antes si el menor tenía
el juicio suficiente para tomar decisiones sobre si mismo. Tras la
reforma los papeles se han intercambiado : quien presta el
consentimiento en todo caso es el representante legal del menor y a
éste se le priva de toda capacidad de decisión.
En
lo que respecta a los objetivos
hoy
en día existe un consenso ético y jurídico consolidado en torno a
algunos de los contenidos y derechos del ideal de buena muerte, sobre
los que inciden los artículos de la presente Ley. Pero como
legisladores debiéramos saber y reflejar en nuestra iniciativas que
el consenso ciudadano va mucho más allá. Y como demuestra la
encuesta del CIS que hay consensos muchos más amplios que llega a
que un 73 % estaría por una ley de eutanasia...
La
Ley recoge entre sus contenidos el derecho de toda persona a realizar las instrucciones
previas y en ese sentido se contempla este
derecho ya regulado en la Comunidad Autónoma de Madrid por la Ley
3/2005, de 23 de mayo, de declaración de instrucciones previas. Y la
Resolución aprobada por todos los grupos de esta Cámara que exigían
al gobierno del PP para avanzar en el principio de autonomía del
paciente en la etapa final de la vida... Mejorando la información,
facilitando la accesiblidad para realizar el Testamento Vital, y
facilitando la consulta de las instrucciones prvias equipo de
profesionales que traten al paciente, y el deber de hacerlo.
Como
novedoso se incluye que las
instituciones y centros sanitarios tanto públicos como privados –
centros sanitarios y sociosanitarios o residencias de mayores- tienen
que garantizar el ejercicio de los derechos, y son tributarios de un
conjunto de obligaciones,
respecto de la provisión de servicios.
Entre
ellos se incluye garantizar la adecuada atención asistencial,
incluyendo el tratamiento del dolor y la información- asesoramiento,
así como la atención de cuidados paliativos, de calidad y
equitativa, bien en los centros sanitarios, sociosanitarios y
residencias de ancianos, bien en el propio domicilio de los
pacientes.
Y
se amplía ahora ese deber al equipo de profesionales sanitarios
encargados de la atención sanitaria. Es novedosa la regulación
expresa de los deberes de los profesionales sanitarios respecto a las
instrucciones previas, al establecer la obligación de proporcionar a
las personas información acerca de la declaración, de recabar
información sobre si se ha otorgado, de consultar, en su caso, el
Registro de Instrucciones Previas para conocer su contenido y el
deber de respetar los valores e instrucciones contenidos en el
documento.
En
conclusión la presente Ley tiene como objeto (a) explicitar y
proteger el derecho de los pacientes a una buena atención sanitaria
en el proceso final de la vida, (b) regular los deberes de los
profesionales sanitarios que atienden a estos pacientes, (c) definir las garantías que las instituciones sanitarias están
obligadas a ofrecer con respecto a ese proceso.
Votaremos
a favor de la toma en consideración.