20 de septiembre de 2018
16 de septiembre de 2018
AÚN LEJOS DE UNA SANIDAD UNIVERSAL
El
Congreso de los Diputados acaba de aprobar el Real Decreto Ley 7/2018,
sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, con los votos a
favor del PSOE, Podemos, PDeCat y ERC, el voto en contra del PP, y la
abstención de Cs.
La aprobación de este RDL, – que ahora se tramitará como Ley, lo que
significa que podrá ser enmendado -, supone una mejora indiscutible
respecto del RDL 16/2012 aprobado por el PP. Una mejora que no podemos
ignorar que ha sido fruto de la presión y las luchas llevadas a cabo por
innumerables colectivos y personas, como las protagonizadas por la
Marea Blanca.
El RDL 16/2012 supuso un claro retroceso al cambiar de un modelo
basado en los derechos de las personas, a otro basado en el
aseguramiento. Es decir, de titulares de derechos se pasó a la condición
de asegurado. De esta forma la atención sanitaria volvió a estar sujeta
a las personas que cotizaban o habían cotizado al sistema de la
Seguridad Social, extendiéndose también a los beneficiarios de estas
personas, como cónyuges e hijos, y a las personas que no tuviesen
recursos económicos suficientes.
A este RDL 16/2012 también le debemos la introducción del copago farmacéutico para los y las pensionistas, entre otras reformas.
El resultado solo ha traído sufrimiento, al golpear a quienes menos
renta tienen y quienes más lo necesitan, provocando la exclusión de la
atención sanitaria de unas 870.000 personas. Más de dos millones de
enfermos abandonaron su medicación, al no poderse costear los
tratamientos según el Barómetro Sanitario de 2017.
El nuevo RDL, desde su preámbulo deja claro que el acceso al Sistema
Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad “es un
derecho primordial de toda persona”. Por eso llevaba razón la ministra
de Sanidad cuando defendió que se recuperaba un derecho que había
recortado el Gobierno del Sr. Rajoy.
También se afirma: “La garantía del ejercicio de este derecho y la
protección efectiva de la salud de la ciudadanía cobra aún mayor
importancia cuando quienes se ven privados de una asistencia sanitaria
normalizada son colectivos de una especial vulnerabilidad”. Como de
hecho se ha puesto de manifiesto en una investigación del Instituto de
Economía de Barcelona y la Universidad Pompeu Fabra – “The deadly
effects of losing health insurance” -que muestra cómo la mortalidad
aumentó una media de un 15% entre 2012 y 2015 en la población “sin
papeles”.
Igualmente se recoge en el preámbulo que en el ámbito de la
normativa internacional, tanto supranacional como europea, “el derecho a
la protección de la salud se reconoce de manera expresa como un derecho
inherente a todo ser humano, sobre el que no cabe introducción de
elemento discriminatorio alguno…”.
Pues bien, a pesar de compartir esta declaraciones de intenciones, en
el desarrollo del articulado de éste RDL se recogen diversos
requisitos para obtener el título que da derecho a la protección de la
salud y a la atención sanitaria, lo que de facto va a
impedir a diversos colectivos, como los “no autorizados como
residentes”, ser titulares de dicho derecho y, por lo tanto, quedarán
excluidos de la asistencia sanitaria. Es decir, se vuelve a discriminar.
A los extranjeros con residencia legal, sí que se les reconoce, pero
requieren “no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria
de la prestación sanitaria por otra vía”. Esto necesita de una
aclaración urgente por parte del Ministerio, el cómo y en qué casos se
aplicará. Puesto que lo que actualmente está pasando es que el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega sistemáticamente la
asistencia sanitaria a extranjeros con residencia legal, que son madres o
padres de personas con nacionalidad española, tal y como lo ha
denunciado la Red de Denuncia y Resistencia al Real Decreto de reforma
sanitaria (Reder). Y a pesar de existir más de 40 sentencias condenando
al INSS, la situación no ha variado con el Gobierno de Sanchez.
A las personas extranjeras sin permiso de residencia (Artículo 3
ter.) se les reconoce el derecho a la protección de la salud y a la
atención sanitaria en las mismas condiciones que a las personas con
nacionalidad española, pero para poderlo ejercerlo, deben cumplir unos
requisitos que tendrán que tramitar en las CCAA. Esto, en la práctica,
implica de nuevo barreras para el acceso efectivo a la atención
sanitaria, y una discriminación flagrante.
También se pueden encontrar en situación de exclusión aquellas
personas extranjeras sin permiso de residencia que de forma temporal se
encuentren en España (Artículo 3 ter. 3), porque van a requerir “un
informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las
CCAA”, pues algunas regiones exigen para emitirlo acreditar una
estancia de al menos 90 días.
Además hay que constatar que no se ha derogado el RDL 16/2012, por
lo que aspectos como el copago farmacéutico continúan vigentes.
En resumen, este RDL supone un avance respecto al RDL 16/2012, pues
reconoce de nuevo que el acceso al Sistema Nacional de Salud en
condiciones de equidad y de universalidad “es un derecho primordial de
toda persona”, y lo toma “como un derecho inherente a todo ser humano,
sobre el que no cabe introducción de elemento discriminatorio alguno”.
Pero, lamentablemente, en su actual redacción, al imponer una serie de
requisitos, el acceso no es posible para determinados colectivos.
Mantener estas diferencias entre personas que viven en el territorio
español echa por tierra tanto la defensa del derecho a la salud, como la
no discriminación de la que ha hecho gala el PSOE.
Diputada de Podemos en la Asamblea de Madrid
https://blogs.publico.es/otrasmiradas/15225/aun-lejos-de-una-sanidad-universal/?force=1
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