Ayer
en la Comisión de Sanidad, la primera que teníamos después de la
comparecencia del Sr. Consejero, acudió el Director General de
Coordinación de la Asistencia Sanitaria para comparecer, y contestar
las preguntas de los grupos parlamentarios .
Se
habían presentado varias preguntas por parte del PSOE y de PODEMOS.
Las del PSOE fueron acerca de la situación de la atención en la
Comunidad de Madrid a los pacientes afectados por el síndrome
tóxico. Sobre cómo evalúa el Gobierno el desempeño que está
teniendo la lavandería central hospitalaria. Y sobre la situación
de la atención bucodental infantil en la Comunidad de Madrid.
Las
nuestras sobre si tenía previsto el Gobierno de la Comunidad de
Madrid firmar los nuevos pliegos sobre el concurso para el transporte
sanitario urgente. Y si tenía pensado derogar el artículo 13,
de la Ley 4/2012, sobre la externalización de los servicios no
sanitarios de los centros sanitarios, así como la extinción de las
26 categorías.
La
pregunta sobre el transporte sanitario urgente la había formulado
mal dado que estaba registrada como "PCOC 156(X)/15 RGEP
4014 a iniciativa de la Ilma. Sra. Dª. Carmen San José Pérez,
Diputada del Grupo Parlamentario Podemos Comunidad de Madrid en la
Asamblea de Madrid, al Gobierno, sobre si tiene previsto el Gobierno
de la Comunidad de Madrid firmar los nuevos pliegos sobre el concurso
para el transporte sanitario urgente".
El
error mio consistió en que el transporte sanitario al que me quería
referir -el de todas las ambulancias convencionales de transporte
sanitario urgente, que excepto las UVI, hacen los traslados urgentes
de nuestros pacientes - no está considerado como urgente en los
pliegos que faltan por adjudicar a la o las concesionarias. Y, por
supuesto, el D. G. me dijo -aludiendo a otros del SUMMA 112- que ya
se habían firmado en Mayo.
Si,
aunque parezca extraño y en la web del SUMMA112 se pueda leer "La
Comunidad destina más de 82 millones de euros en el trasporte
sanitario urgente",
si se comprueban los Pliegos para la adjudicación, lo que dicen es
diferente : "EXPEDIENTE SUMMA PA/GS/O1/15. PLIEGO DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE CONCIERTO DENOMINADO:
"PRESTACIÓN DE TRANSPORTE
SANITARIO
TERRESTRE, URBANO E INTERURBANO A CARGO DEL SISTEMA SANITARIO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, PARA EL TRASLADO DE PACIENTES QUE TENGAN COMO
DESTINO U ORIGEN LOS SERVICIOS DE URGENCIAS HOSPITALARIA", no
apareciendo por ninguna parte que el transporte sanitario es urgente.
Esto permite a las empresas que se queden con el contrato una serie
de características que abaratan el servicio, como por ejemplo que
las ambulancias no tengan que ir siempre con un/una técnico en
emergencias, y les permitan que vayan solo con un conductor/a.
La
constatación de este error hizo el resto... porque mi intervención
quedó embarullada y farragosa.
Volveré
a presentar otra iniciativa correctamente formulada porque la
situación de este servicio sanitario esencial no puede seguir en
manos de unas empresas cuyo lucro se basa en la mala calidad que se
presta a los pacientes y en la explotación de las y los trabajdores.
La
segunda pregunta no fue contestada en su totalidad y solo manifestó
el D.G. la intención de derogar la extinción de las 26 categorías.
Por lo que no parece que vayan a ceder a derogar la externalización
de los servicios no sanitarios.